Observación general núm. 8 (2022) sobre el derecho de las personas con discapacidad al trabajo y al empleo.
La Observación general núm. 8 (2022) sobre el derecho de las personas con discapacidad al trabajo y al empleo de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad aborda el derecho de las personas con discapacidad a trabajar en igualdad de condiciones con los demás. Establece que los Estados Parte deben garantizar que las personas con discapacidad tengan la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente elegido o aceptado en un mercado y un entorno laborales que sean abiertos, inclusivos y accesibles. También señala que los trabajadores con discapacidad tienen derecho a recibir la misma remuneración que los trabajadores sin discapacidad por el mismo trabajo o por un trabajo de igual valor, y que deben estar protegidos contra el acoso en el trabajo y el empleo. La observación general también destaca que el trabajo es uno de los ámbitos jurídicos más afectados por la discriminación y las barreras que impiden que las personas con discapacidad ejerzan plenamente su derecho al trabajo.